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Yousign y el Reglamento eIDAS
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Escrito por Ferdinand
Actualizado hace más de una semana

📖 Tabla de contenidos

¿Cómo garantiza el Reglamento Europeo eIDAS la identificación de una persona?


El Reglamento Europeo eIDAS, adoptado en 2014 y aplicable en toda la Unión Europea desde 2016, es la piedra angular de las regulaciones nacionales sobre identificación electrónica y servicios de confianza. El Reglamento eIDAS define las reglas para el uso de una firma electrónica y las condiciones para su reconocimiento legal.

El Reglamento eIDAS permite identificar los servicios de confianza que ofrecen soluciones cualificadas con valor legal real, como Yousign. El valor legal de estas soluciones es reconocido en toda Europa.

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¿Qué es un servicio de confianza?


Para crear un clima de confianza en los intercambios electrónicos y aumentar la certeza legal, el Reglamento Europeo eIDAS ha definido el concepto de "servicio de confianza" (Artículo 3 del Reglamento eIDAS). Es un servicio electrónico normalmente prestado a cambio de una remuneración que consiste en: (a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o marcas de tiempo electrónicas, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relacionados con esos servicios; o (b) la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web; o (c) la conservación de firmas electrónicas, sellos o certificados relacionados con esos servicios.

Para cada servicio de confianza, hay dos estados: cualificado y no cualificado.

El estado cualificado debe cumplir con muchas condiciones estrictas consagradas en el Reglamento eIDAS (en particular, seguridad sólida y responsabilidad extendida) y supervisado por un organismo nacional de supervisión. Además, se requiere una auditoría del proveedor cada dos años.

Los servicios de confianza cualificados, como los proporcionados por Yousign, son reconocidos por todos los Estados Miembros. La lista completa de servicios de confianza es publicada por la Comisión Europea aquí.

¿Cuál es la diferencia entre certificación y cualificación?


Una certificación es emitida por un organismo certificador (LSTI para Yousign). La certificación asegura que la empresa cumple con los estándares ETSI para firma electrónica, sello electrónico y cronomarcador. El cumplimiento de los estándares citados presupone el cumplimiento de los requisitos del Reglamento eIDAS. La lista de estándares de Yousign está disponible aquí, y nuestras certificaciones están disponibles aquí.

La cualificación es emitida por un organismo de supervisión (en Francia, la Agencia Nacional de la Seguridad de los Sistemas de Información). La cualificación hace que el proveedor sea elegible para unirse a la lista de proveedores de servicios de confianza cualificados de la Comisión Europea. Los servicios de confianza cualificados, como los proporcionados por Yousign, son reconocidos por todos los Estados Miembros.

¿Dónde puedo ver las certificaciones de Yousign?


Nuestras certificaciones de cumplimiento con los estándares ETSI emitidas bajo el Reglamento eIDAS están disponibles aquí.

¿Es obligatorio usar proveedores de servicios de confianza cualificados ubicados en el Reino Unido?


No, la cualificación de los servicios de confianza se extiende a todos los proveedores que cumplan con la legislación europea. Por lo tanto, es posible que una empresa francesa, italiana o alemana utilice los servicios de un proveedor establecido en otro país de la UE.

¿Cuál es el valor legal de mi firma en otros países europeos?


El Reglamento eIDAS establece las reglas para el uso y reconocimiento legal de los procesos de firma electrónica de los estados miembros de la UE. Como proveedor de servicios de confianza, Yousign cumple con este reglamento y, por lo tanto, aparece en la lista de proveedores de servicios de confianza de la Comisión Europea disponible aquí.

Como tal, la firma electrónica de Yousign es reconocida en todos los países miembros de la UE.

¿Cuál es la diferencia entre una firma electrónica y un sello electrónico?


Según el Reglamento eIDAS, el sello electrónico está reservado para personas jurídicas (autoridades locales, instituciones públicas, empresas privadas, etc.), mientras que la firma electrónica está destinada a personas fisicas.

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